Servicios y garantías


En Adocrin estamos convencidos de que distinguirse por la calidad y por el respeto al cliente son nuestras mejores bazas de presente y futuro.


Para ello y siguiendo un criterio lógico en la relación promotor-usuario de vivienda, establecemos 4 estadios:


PRIMER ESTADIO: LA PUBLICIDAD


Nace en el mismo momento en que la promotora utiliza cualquiera de los cauces disponibles para sugestionar a un posible consumidor de vivienda, con objeto de generar una posible compraventa.


Los consumidores se ven respaldados por Leyes como:


Ley General de Publicidad de 5 de Noviembre de 1988


Real Decreto 515/1989, de 21 de Abril


Esta normativa exige al promotor la entrega de la denominada memoria de calidades, un documento en el que se incluye una relación amplia y detallada de todos los materiales utilizados en la construcción de un inmueble, así como una copia del proyecto y aquella información de interés para el comprador. El objetivo es facilitar al consumidor la adquisición de un producto en buen estado y con todas las garantías.


Nuestras memorias de calidades respetan al máximo estos criterios, respaldando al comprador en su compra de vivienda.


SEGUNDO ESTADIO: EL CONTRATO DE COMPRAVENTA


Al igual que con la memoria de calidades, existe normativa suficiente para avalar la seguridad del contrato de compraventa entre promotor y comprador de vivienda.


Real Decreto 515/1989 sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas.


Ley 57/1968 de 27 de Julio, Reguladora de la percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas


En Adocrin además estamos en contacto con la Dirección General de Consumo del Gobierno de Aragón, la cual nos sirve de orientación para redactar el contrato de compraventa. De esta forma y siguiendo las pautas marcadas por todas las normativas citadas, los derechos del consumidor están salvaguardados en todo momento.


TERCER ESTADIO: LA ESCRITURA PÚBLICA


El acto de escritura pública y de entrega de llaves es la consumación del hecho de compra y cambio de titularidad de la propiedad ante un fedatario público, como es el Notario. En el acto de otorgamiento de dicha escritura pública el vendedor debe entregar al comprador los documentos que constituyen el «Libro del Edificio». En Adocrin, entregamos a nuestros clientes un ejemplar de citado Libro del Edificio, donde se reflejan todas las características de la vivienda que han adquirido, su mantenimiento, planos y otra información de interés.


CUARTO ESTADIO: SERVICIO POSTVENTA Y GARANTÍAS FRENTE A DEFECTOS


Los derechos de los nuevos propieta­rios y las responsabilidades de promo­tores y constructores se recogen en la reforma de la Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999) de 5 de noviembre.


Los compradores de una vivienda Adocrin, disponen de un modelo normalizado de comunicación de defectos, en el que se establecen las garantías y plazos de resolución.


Además de la citada Ley, en la que se establecen las garantías y periodos exigibles, en Adocrin hemos previsto la intermediación del sistema de Arbitraje y Consumo del Gobierno de Aragón como una buena opción previa a la vía judicial para la resolución de problemas.

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